Ley 15736

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Publicada D.O. 23 mar/985 - Nº 21906 Ley Nº 15.736 UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA SE DECLARAN INVESTIDAS LAS AUTORIDADES LEGALES Y SE DICTAN NORMAS SOBRE SU FUNCIONAMIENTO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Decláranse investidas en calidad de autoridades legales de la Universidad de la República, las emanadas de los procedimientos de elección y designación cuya documentación está depositada en la Asociación de Escribanos del Uruguay. Artículo 2º.- El Consejo Directivo Central de la Universidad de la República, en ejercicio de las atribuciones a que se refiere el apartado "l" del artículo 21 de la ley 12.549, de 16 de octubre de 1958, convocará a elecciones de todos los cargos electivos establecidos en dicha ley. Estas elecciones se realizarán dentro de los cinco meses siguientes a la fecha del cúmplase de la presente ley, suspendiéndose por esta vez lo dispuesto en los artículos 11, 13, 15, 32 y 34 de la ley 12.549, de 16 de octubre de 1958 y en los artículos 56 apartado "C", 57 inciso final y 64 de la ley 14.101, de 4 de enero de 1973. Artículo 3º.- Mientras se instalen las Asambleas del Claustro de cada Facultad electas de conformidad con el artículo 2º, de esta ley, quedan suspendidas las disposiciones que preceptúan su asesoramiento como requisito para determinados actos de las autoridades universitarias, y su competencia para proveer el cargo de Decano será ejercida por el respectivo Consejo de Facultad. Artículo 4º.- Mientras no se instale la Asamblea del Claustro electa de conformidad con el artículo 2º de esta ley, quedan suspendidas las disposiciones que preceptúan su asesoramiento como requisito para determinados actos de las autoridades universitarias, y su competencia para proveer el cargo de Rector será ejercida por una Asamblea integrada por todos los miembros de los Consejos de Facultades. Artículo 5º.- Esta ley rige desde el 15 de febrero de 1985. Artículo 6º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 28 de febrero de 1985. ANTONIO MARCHESANO, Presidente. Bernardo Fernández, Secretario Interino. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 2 de marzo de 1985. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ADELA RETA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.