Ley 15744

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Publicada D.O. 14 jun/985 - Nº 21936 Ley Nº 15.744 COOPERATIVAS AGRARIAS SE PRORROGA EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTICULO 57 DEL DECRETO-LEY 15.645, QUE REGLAMENTA LA FORMACION, CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Prorrógase el plazo previsto en el artículo 57 del decreto ley 15.645, de 17 de octubre de 1984, el que vencerá a los noventa días de dictado su decreto reglamentario. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de mayo de 1985. OSCAR LOPEZ BALESTRA, Primer Vicepresidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS   MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA    MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL     MINISTERIO DE JUSTICIA Montevideo, 20 de mayo de 1985. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ROBERTO VAZQUEZ PLATERO. RICARDO ZERBINO CAVAJANI. CARLOS JOSE PIRAN. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD. ADELA RETA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.