Ley 15751

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Publicada D.O. 2 jul/985 - Nº 21969 Ley Nº 15.751 MINISTERIO DE JUSTICIA SE SUPRIME Y SE DISPONEN NORMAS SOBRE LA REDISTRIBUCION DE SUS COMPETENCIAS Y FUNCIONARIOS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Suprímese el Ministerio de Justicia. Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso segundo del artículo 174 de la Constitución, redistribuirá, en lo pertinente, las competencias del Ministerio que se suprime. Asimismo, redistribuirá sus funcionarios en oficinas de la Administración Central, de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados; en estos últimos dos casos con su acuerdo. Esta redistribución no comprenderá a los funcionarios referidos en el inciso segundo del artículo 5º. Artículo 3º.- La redistribución de los funcionarios se hará en cargos de escalafón y grado iguales a los de aquéllos de que eran titulares en el Ministerio de Justicia. Efectuada la incorporación, se suprimirá el cargo redistribuido y su asignación en la oficina de origen. La Contaduría General de la Nación habilitará simultáneamente el cargo incorporado, con su respectivo crédito, en la oficina de destino. Esta disposición será de aplicación, en lo pertinente, para los funcionarios contratados. Artículo 4º.- En ningún caso la redistribución podrá significar aumento o disminución de la retribución que el funcionario percibe en el Ministerio de Justicia. Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo, con la conformidad de la Suprema Corte de Justicia o del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, determinará los programas presupuestales pertenecientes a los Incisos 14 (Ministerio de Justicia) y 15 (Consejo Superior de la Judicatura) que, en forma total o parcial, se redistribuirán con destino al Poder Judicial y al Tribunal de lo Contencioso Administrativo. En la misma forma se determinará la nómina de funcionarios técnicos, administrativos y de servicio, que cumplan en el Ministerio suprimido funciones correspondientes a la Suprema Corte de Justicia y al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y que pasarán a depender de aquella o de éste. A los funcionario mencionados en este inciso les comprenderá lo dispuesto en los artículos 3º y 4º. Artículo 6º.- Los créditos presupuestales, muebles, útiles y documentación del Ministerio que se suprime, seguirán el destino de los programas presupuestales a los cuales estaban afectados. Los inmuebles del dominio del Estado utilizados por el Ministerio que se suprime y que correspondieran a servicios prestados por el Poder Judicial o el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, serán destinados al Poder Judicial o al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión del Poder Ejecutivo adoptada previa conformidad de la Suprema Corte de Justicia o del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Artículo 7º.- La Suprema Corte de Justicia podrá disponer las transformaciones de cargos y partidas de gastos que requiera el servicio, sin que ello signifique aumento del crédito presupuestal, lo que comunicará a la Contaduría General de la Nación dando cuenta a la Asamblea General y al Tribunal de Cuentas, a sus efectos. Artículo 8º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder ejecutivo. Artículo 9º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de junio de 1985. ANTONIO MARCHESANO, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL     MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS       MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL         MINISTERIO DE SALUD PUBLICA          MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA           MINISTERIO DE JUSTICIA Montevideo, 24 de junio de 1985. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. CARLOS MANINI RIOS. ENRIQUE V. IGLESIAS. LUIS MOSCA. JOSE Ma. ROBAINA ANSO. ADELA RETA. JORGE SANGUINETTI. CARLOS JOSE PIRAN. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD. RAUL UGARTE ARTOLA. ROBERTO VAZQUEZ PLATERO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.