Ley 15765

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Publicada D.O. 1 oct/985 - Nº 22031 Ley Nº 15.765 FONPLATA - URUGUAY SE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO Nº UR 3/84 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Apruébase en todos sus términos el Contrato de Préstamo N° UR 3/84 y sus anexos, suscrito por el Gobierno de la República y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) el 20 de diciembre de 1984, por un monto de hasta el equivalente a U$S 2:000.000 (dos millones de dólares de los Estados Unidos de América) en las monedas que forman parte de los recursos de FONPLATA, para atender la financiación de las obras necesarias para terminación y puesta en marcha del complejo de laboratorios Campus Veterinario "Dr. Miguel Rubino" (Sede Central del Centro de Investigaciones Veterinarias del Ministerio de Agricultura y Pesca). Artículo 2º.- Autorízase la inversión pertinente que se atenderá con cargo a Rentas Generales. Artículo 3º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de setiembre de 1985. ANTONIO MARCHESANO, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES   MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 13 de setiembre de 1985. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. RICARDO ZERBINO CAVAJANI. MARIO C. FERNANDEZ. ROBERTO VAZQUEZ PLATERO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.