Ley 15771

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Publicada D.O. 4 oct/985 - Nº 22034 Ley Nº 15.771 PRODUCTORES AGROPECUARIOS, INDUSTRIALES Y COMERCIALES SE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO POR LA LEY 15.741, QUE SUSPENDE LAS EJECUCIONES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Prorróguese hasta el 20 de noviembre de 1985 el plazo establecido en el artículo 1º de la ley 15.741, de 10 de abril de 1985, modificado por el artículo 1º de la ley 15.745, de 29 de mayo de 1985 y por el artículo 1º de la ley 15.759, de 22 de julio de 1985. Artículo 2º.- Esta ley entrará en vigencia en la fecha de su promulgación por el Poder Ejecutivo. Artículo 3º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de setiembre de 1985. ANTONIO MARCHESANO, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA   MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA    MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 23 de setiembre de 1985. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TARIGO. LUIS MOSCA. ADELA RETA. CARLOS JOSE PIRAN. ROBERTO VAZQUEZ PLATERO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.