Ley 15773

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Publicada D.O. 3 oct/985 - Nº 22033 Ley Nº 15.773 FONDO NACIONAL DE INVERSIONES SE AMPLIA LA AUTORIZACION CONFERIDA AL PODER EJECUTIVO PARA EMITIR CIRCULANTE EN MONEDA EXTRANJERA PARA FINANCIARLO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Amplíase a U$S 800:000.000.00 (ochocientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) la autorización conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 1º del decreto ley 14.268, de 20 de setiembre de 1974, modificado por el artículo 1º del decreto-ley 14.814, de 29 de agosto de 1978. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de setiembre de 1985. ENRIQUE TARIGO, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 23 de setiembre de 1985. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TARIGO. LUIS MOSCA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.