Ley 15787

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Publicada D.O.4 mar/986 - Nº 22113 Ley Nº 15.787 CORPORACION INTERAMERICANA DE INVERSIONES CONVENIO CONSTITUTIVO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Apruébanse el Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones, cuyo texto original se adjunta como Anexo de la presente ley, abierto a la firma el 19 de noviembre de 1984 en el Banco Interamericano de Desarrollo, a los países miembros de dicho Banco, signatarios del Acta Final de las Negociaciones para la Creación de la Corporación Interamericana de Inversiones, suscrita en Roma, Italia, el 4 de noviembre de 1984. Artículo 2º.- Las obligaciones que demande la presente ley, serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital (artículo 471 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967). Artículo 3º.- El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones pertinentes y las operaciones necesarias por cuenta y orden del Estado, para integrar el capital de la Corporación Interamericana de Inversiones. Artículo 4º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 29 de noviembre de 1985. ANTONIO MARCHESANO, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Montevideo, 6 de diciembre de 1985. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. RICARDO ZERBINO CAVAJANI. MARIO C. FERNANDEZ. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.