Ley 15792

Descarga el documento

Publicada D.O. 14 feb/986 - Nº 22105 Ley Nº 15.792 RESIDENTES MEDICOS SE ESTABLECEN NORMAS REFERENTES AL LLAMADO A CONCURSO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Deróguese el artículo 18 del decreto-ley 15.372, de 4 de abril de 1983. Artículo 2º.- A los efectos del primer llamado a concurso de residentes, regulado por el decreto-ley 15.372, que se verifique con posterioridad a la vigencia de la presente ley, se admitirán egresados de hasta cinco años de titulados. Asimismo, podrán participar en este primer llamado aquellos médicos, cualquiera haya sido el año de su titulación, que se hubieran visto impedidos de concursar en los dos concursos previos de residencias médicas por alguno de los motivos siguientes, debidamente comprobados ante la oficina inscriptora: a) no haber obtenido certificado habilitante para ejercer la función pública b) haber estado privado de libertad o ausente del país por razones política, ideológicas y/o conexas. No podrán optar al concurso de residente aquellos médicos que ya lo hubieran hecho en dos oportunidades. Artículo 3º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de diciembre de 1985. ENRIQUE E. TARIGO, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 17 de diciembre de 1985. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. RAUL UGARTE ARTOLA. ADELA RETA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.