Ley 15798

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Publicada D.O. 19 mar/986 - Nº 22123 Ley Nº 15.798 ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Apruébase la "Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su XXXIX Período Ordinario de Sesiones y suscrita por la República el 4 de febrero de 1985. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de diciembre de 1985. ANTONIO MARCHESANO, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Montevideo, 27 de diciembre de 1985. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ENRIQUE V. IGLESIAS. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.