Ley 15807

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Publicada D.O. 24 abr/986 - Nº 22144 Ley Nº 15.807 PASIVIDADES SE DECLARA COMPATIBLE EL GOCE POR SERVICIOS DOCENTES CON EL DESEMPEÑO DE LA FUNCION PUBLICA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Declárase compatible el derecho al goce de pasividad generada por servicios docentes con la percepción de sueldos por el desempeño de función pública en los casos de reingreso a la misma de quienes hasta el 28 de febrero de 1985 hubieren sido destituidos o separados de sus cargos por razones ideológicas, políticas o gremiales. Artículo 2º.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley. Artículo 3º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de marzo de 1986. LUIS ITUÑO, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 31 de marzo de 1986. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.