Ley 15808

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Publicada D.O. 24 abr/986 - Nº 22144 Ley Nº 15.808 FUERZAS ARMADAS SE MODIFICA LA LEY ORGANICA Nº 14.157 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Los Comandantes en Jefes del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, serán designados por el Poder Ejecutivo entre los Oficiales Generales de la Fuerza respectiva. Su permanencia en el cargo dependerá de la decisión del Poder Ejecutivo, pero no podrá durar en ningún caso más de cinco años, sin perjuicio de las causales de retiro. Modifícase el artículo 147 del decreto-ley 14.157, de 21 de febrero de 1974, que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 147.- El Oficial General designado comandante en Jefe ostentará automáticamente el rango de Teniente General, Vicealmirante o Teniente General (Av) y tendrá potestades disciplinarias". El cese en el cargo de Comandante en Jefe determinará necesariamente el pase a retiro obligatorio. Artículo 2º.- Deróganse los artículos 13 y 136 del decreto-ley 15.688, de 30 de noviembre de 1984 (Orgánico del Ejército); los artículos 46 y 47 del decreto-ley 14.747, de 28 de diciembre de 1977 (Orgánico de la Fuerza Aérea), y el artículo 8º de la ley 10.808, de 16 de octubre de 1946 (Orgánica de la Armada) modificado por el artículo 1º del decreto-ley 14.956, de 16 de noviembre de 1979. Artículo 3º.- Sustituyese el artículo 2º del decreto-ley 14.157, de 21 de febrero de 1974, que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 2º.- Las fuerzas Armadas tienen por cometido fundamental defender el honor, la independencia y la paz de la República, la integridad de su territorio, su constitución y sus leyes, debiendo actuar siempre bajo el mando superior del Presidente de la República, en acuerdo con el Ministro respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 168, inciso 2º, de la Constitución". Artículo 4º.- Deróganse los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 82 del decreto-ley 14.157, de 21 de febrero de 1974. Artículo 5º.- Derógase el apartado G) del artículo 192 del decreto-ley 14.157, de 21 de febrero de 1974, agregado por el decreto-ley 14.642, de 20 de abril de 1977. Artículo 6º.- Deróganse todas las normas que directa o indirectamente se opongan a lo dispuesto en la presente ley. Artículo 7º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de abril de 1986. LUIS ITUÑO, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Montevideo, 7 de abril de 1986. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. JUAN VICENTE CHIARINO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.