Ley 15810

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Publicada D.O. 22 may/986 - Nº 22157 Ley Nº 15.810 PUEBLO ACEGUA SE ELEVA A LA CATEGORIA DE VILLA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Elévese a la categoría de villa, al actual pueblo de Aceguá, ubicado en el departamento de Cerro Largo. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de abril de 1986. ENRIQUE E. TARIGO, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 14 de abril de 1986. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ANTONIO MARCHESANO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.