Ley 15811

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Publicada D.O. 23 may/986 - Nº 22158 Ley Nº 15.811 MEXICO - URUGUAY CONVENCION DE INTERCAMBIO CULTURAL El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Apruébase la Convención de Intercambio Cultural entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, suscrita en la ciudad de México, el 27 de junio de 1985. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de abril de 1986. LUIS ITUÑO, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 22 de abril de 1986. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ENRIQUE V. IGLESIAS. ADELA RETA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.