Ley 15820

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Publicada D.O. 18 set/986 - Nº 22237 Ley Nº 15.820 EXONERACIONES TRIBUTARIAS SE DEROGA EL ARTICULO 634 DE LA LEY Nº 15.809 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Derógase, desde su vigencia, el artículo 634 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, restableciéndose, a todos sus efectos, la plena vigencia de lo dispuesto por el artículo 7º del Título 11 del Texto Ordenado 1982. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 29 de julio de 1986. ENRIQUE E. TARIGO, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL   MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Montevideo, 6 de agosto de 1986. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TARIGO. RICARDO ZERBINO CAVAJANI. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD. RAUL UGARTE ARTOLA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.