Ley 15823

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Publicada D.O. 20 set/986 - Nº 22278 Ley Nº 15.823 INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO SE APRUEBAN NORMAS SOBRE APLICACION DE EXONERACIONES TRIBUTARIA ESTABLECIDAS A SU FAVOR EN EL DECRETO-LEY 15.566 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Las exoneraciones tributarias establecidas por el Decreto-Ley 15.566, de 1º de junio de 1984, en favor de la administración municipal del departamento de Montevideo contratistas y firmas consultoras del Proyecto de Saneamiento Urbano de la ciudad de Montevideo, (Decreto-Ley 15.246, de 2 de marzo de 1982) serán aplicables desde el momento de la realización de la actividad acto o servicio exonerado, con independencia de la fecha de promulgación del Decreto-Ley 15.566, de 1º de junio de 1984. Artículo 2º.- Lo dispuesto precedentemente no generará derecho a solicitar la devolución de los importes correspondientes, por los pagos efectuados en concepto de tributos que se exoneran por la presente norma, salvo en lo referente a multas y recargos, en cuyo caso procederá su devolución. Artículo 3º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 26 de agosto de 1986. LUIS ITUÑO, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 1º de setiembre de 1986. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. RICARDO ZERBINO CAVAJANI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.