Ley 15825

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Publicada D.O. 17 nov/986 - Nº 22275 Ley Nº 15.825 JEFATURAS DE POLICIA SE MODIFICA UN ARTICULO DEL DECRETO-LEY 14.924, REFERENTE A LAS COPIAS AUTENTICAS DE LOS PARTES DE ACCIDENTES DE TRANSITO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º del decreto-ley 14.924, de 31 de agosto de 1979, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 1º.- Las Jefaturas de Policía expedirán por medio de sus dependencias competentes copias autenticadas de los partes de accidentes de tránsito y los entregarán a los interesados a simple solicitud verbal de éstos". Artículo 2º.- Comuníquese, ETC.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de setiembre de 1986. LUIS ITUÑO, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 23 de setiembre de 1986. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ANTONIO MARCHESANO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.