Ley 15833

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Publicada D.O. 27 ene/987 - Nº 22312 Ley Nº 15.833 CANAL DE PANAMA ADHESION DE LA REPUBLICA AL PROTOCOLO AL TRATADO RELATIVO A LA NEUTRALIDAD PERMANENTE Y AL FUNCIONAMIENTO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Apruébase la adhesión de la República al "Protocolo al Tratado Relativo a la Neutralidad Permanente y al Funcionamiento del Canal de Panamá", firmado en Washington, el 7 de setiembre de 1977, por la República de Panamá y por los Estados Unidos de América y abierto a la adhesión de todos los estados del mundo. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de setiembre de 1986. LUIS ITUÑO, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Montevideo, 6 de octubre de 1986. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ALBERTO RODRIGUEZ NIN. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.