Ley 15838

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Publicada D.O. 16 dic/986 - Nº 22285 Ley Nº 15.838 INSTITUTO NACIONAL DE CARNES SE EXCEPTUAN DE SUS COMETIDOS EL CONTROL DE INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE CARNICERIAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL EXCEPTO MONTEVIDEO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Se exceptúan de los cometidos asignados al Instituto Nacional de Carnes (INAC) por el decreto-ley 15.605, de 27 de julio de 1984, aquellos que tienen relación directa con el control de instalación y funcionamiento de carnicerías en todo el territorio nacional, excepto en el departamento de Montevideo. Artículo 2º.- El control de instalación y funcionamiento referido precedentemente será ejercido por las respectivas Intendencias Municipales a quienes compete además otorgar las habilitaciones. Artículo 3º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de noviembre de 1986. ENRIQUE E. TARIGO, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 14 de noviembre de 1986. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. PEDRO BONINO GARMENDIA. ANTONIO MARCHESANO. RICARDO ZERBINO CAVAJANI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.