Ley 15839

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Publicada D.O. 16 dic/986 - Nº 22285 Ley Nº 15.839 PENSIONES GRACIABLES SE MODIFICAN LAS LEYES 16.796 Y 15.802, POR LA QUE CONCEDIERON A DISTINTAS PERSONALIDADES EN EL SENTIDO DE ESTABLECER LOS NOMBRES CORRECTOS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Modifícanse las leyes 15.796, de 27 de diciembre de 1985 y 15.802, de 28 de enero de 1986, por las que se concedieron pensiones graciables a distintas personalidades de nuestro país en el solo sentido de establecer que donde dice Curt Lange, debe decir Francisco Curt Lange, donde dice Dolly Baruj, viuda de Francisco Espínola, debe decir Hanna Baruch, viuda de Francisco Espínola y donde dice Mónica Vives Moratorio, viuda de Juan Cunha, debe decir Güilda Belura, viuda de Juan Cunha. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de noviembre de 1986. LUIS ITUÑO, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 18 de noviembre de 1986. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ADELA RETA. RICARDO ZERBINO CAVAJANI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.