Ley 15844

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Publicada D.O. 29 ene/986 - Nº 22314 Ley Nº 15.844 CODIGO DEL PROCESO PENAL SE CREA UNA COMISION PARA SU REFORMA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Créase una Comisión Nacional Honoraria para la reforma del Código del Proceso Penal (decreto ley 15.032, de 7 de julio de 1980), que estará integrada por tres miembros designados por la Suprema Corte de Justicia, dos miembros designados por la Universidad de la República y dos miembros que podrá designar el Colegio de Abogados del Uruguay. Artículo 2º.- Cométese a la Comisión creada por el artículo precedente la elaboración de un anteproyecto del Código del Proceso Penal, dentro de los ciento ochenta días siguientes a su instalación. Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo dará posesión de sus cargos a los miembros de la Comisión proveerá los medios necesarios para su funcionamiento y designará a su Presidente. Artículo 4º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de diciembre de 1986. ENRIQUE E. TARIGO, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 15 de diciembre de 1986. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. JULIO AGUIAR. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.