Ley 15847

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Publicada D.O. 29 ene/987 - Nº 22314 Ley Nº 15.847 DR. CARLOS QUIJANO REPATRIACION DE SUS RESTOS Y SEPULTURA EN EL PANTEON NACIONAL El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Dispónese la repatriación de los restos del doctor Carlos Quijano, los que serán sepultados en el Panteón Nacional. Artículo 2º.- Los gastos que se originen serán costeados por el Tesoro Nacional. Artículo 3º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de diciembre de 1986. WASHINGTON GARCIA RIJO, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 17 de diciembre de 1986. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. JULIO AGUIAR. ALBERTO RODRIGUEZ NIN. RICARDO ZERBINO CAVAJANI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.