Ley 15857

Descarga el documento

Publicada D.O. 24 abr/987 - Nº 22367 Ley Nº 15.857 CONVENIO Nº 144 DE LA O.I.T. SOBRE LA CONSULTA TRIPARTITA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Ratifícase al Convenio Internacional de Trabajo Nº 144 sobre la Consulta Tripartita (Normas Internacionales del Trabajo) que fuera adoptado por la Sexágesima Primera Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en Ginebra en el año 1976. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de marzo de 1987. VICTOR CORTAZZO, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Montevideo, 25 de marzo de 1987. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD. ALBERTO RODRIGUEZ NIN. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.