Ley 15864

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Publicada D.O. 8 jun/987 - Nº 22395 Ley Nº 15.864 INTENDENCIA MUNICIPAL DE COLONIA SE LE AFECTAN DOS TERRENOS PROVENIENTES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Desaféctase de la órbita del Estado -Ministerio del Interior- y aféctase a la Intendencia Municipal de Colonia, un solar de terreno ubicado en la 12ª Sección Judicial del departamento de Colonia, Tarariras, empadronado con el Nº 2, Manzana Nº 1, que según plano del agrimensor Eduardo Olalde, de octubre de 1984, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Colonia el 24 del mismo mes y año con el Nº 6942, se encuentra señalado como fracción 2 y consta de una superficie de mil novecientos noventa y siete metros catorce decímetros que se deslinda de la siguiente forma: diecisiete metros al Noroeste de frente a la calle Nueva Palmira; al Noreste línea quebrada compuesta de dos segmentos de recta de setenta y siete metros cincuenta y cinco centímetros y cuarenta y cinco metros tres centímetros, respectivamente, que lindan con Padrones Nos. 887 y 844 continuación calle 18 de Julio y Padrón Nº 1157; al Sureste diecisiete metros frente a camino Manatiales; y al Suroeste línea quebrada compuesta por dos segmentos de recta que miden cuarenta metros trece centímetros y setenta y dos metros veinticinco centímetros, respectivamente, lindando con fracción Nº 1 del mismo plano. Artículo 2º.- Desaféctase del patrimonio del Estado -Intendencia Municipal de Colonia- y aféctase al Ministerio del Interior, un solar de terreno ubicado en la 12ª Sección Judicial del departamento de Colonia, Tarariras, empadronado con el Nº 122, manzana 18, que según plano del agrimensor Eduardo Olalde, de setiembre de 1984, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Colonia, el 10 de octubre del mismo año con el Nº 6938, consta de una superficie de mil seiscientos noventa y cinco metros, setenta y seis decímetros y se deslinda de la siguiente forma: sesenta y nueve metros ochenta y nueve centímetros al Norte de frente a la calle Roosvelt; al Este treinta y cinco metros cuarenta y un centímetros a la calle Sarandí; al Suroeste sesenta y siete metros trece centímetros lindando con padrones Nos. 121 y 123; y al Noroeste quince metros catorce centímetros de frente a la calle Ituzaingó. Artículo 3º.- La diferencia de tasación en favor del predio administrado por la Intendencia Municipal de Colonia y que por esta ley se afecta al Estado-Ministerio del Interior será cubierta con fondos pertenecientes a la Jefatura de Policía de Colonia. Artículo 4º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de mayo de 1987. ENRIQUE E. TARIGO, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 25 de mayo de 1987. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ANTONIO MARCHESANO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.