Ley 15865

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Publicada D.O. 9 jul/987 - Nº 22416 Ley Nº 15.865 FERIADO SE DECLARA PARA EL DEPARTAMENTO DE TACUAREMBO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Decláranse feriados en el departamento de Tacuarembó los días 12, 13 y 14 de junio de 1987, con motivo de los actos celebratorios del 150 aniversario de la creación del departamento. Artículo 2º.- Otórgase goce de licencia paga, durante los días feriados referidos en el artículo 1º a los trabajadores de la actividad pública y privada nativos del departamento de Tacuarembó que acrediten haber viajado en las fechas indicadas al mismo. Artículo 3º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de junio de 1987. ENRIQUE E. TARIGO, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL     MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS       MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL         MINISTERIO DE SALUD PUBLICA          MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA           MINISTERIO DE TURISMO Montevideo, 11 de junio de 1987. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ANTONIO MARCHESANO. ENRIQUE V. IGLESIAS. RICARDO ZERBINO CAVAJANI. JUAN VICENTE CHIARINO. ADELA RETA. JORGE SANGUINETTI. JORGE PRESNO HARAN. RENAN RODRIGUEZ SANTURIO. RAUL UGARTE ARTOLA. PEDRO BONINO GARMENDIA. JOSE VILLAR GOMEZ. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.