Ley 15873

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Publicada D.O. 10 jul/987 - Nº 22417 Ley Nº 15.873 PRODUCTORES RURALES PRESENTACION DE CERTIFICADO DE PAGO DE APORTES AL B.P.S. El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Suspéndese la vigencia del artículo 18 de la ley 15.852, de 24 de diciembre de 1986, hasta el 31 de agosto de 1987. Artículo 2º.- La suspensión prevista en el artículo precedente alcanzará solo a las empresas rurales titulares de explotaciones de hasta doscientas hectáreas de Indice CONEAT 100, que gestionen créditos ante las instituciones públicas o privadas del sistema financiero nacional para aplicar al giro de sus negocios. Artículo 3º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de junio de 1987. VICTOR CORTAZZO, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS   MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 29 de junio de 1987. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD. LUIS MOSCA. PEDRO BONINO GARMENDIA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.