Ley 15878

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Publicada D.O. 31 ago/987 - Nº 22452 Ley Nº 15.878 CONVENIO Nº 159 DE LA O.I.T. SOBRE "LA READAPTACION PROFESIONAL Y EL EMPLEO DE PERSONAS INVALIDAS" El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Nº 159 sobre "La Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas", que fuera adoptado en la Sexagésima Novena Reunión de la Conferencia Internacional de Trabajo, celebrada en Ginebra en junio de 1983. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de agosto de 1987. VICTOR CORTAZZO, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Montevideo, 12 de agosto de 1987. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD. ALBERTO RODRIGUEZ NIN. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.