Ley 15881

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Publicada D.O. 9 set/987 - Nº 22458 Ley Nº 15.881 JUZGADOS LETRADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE APRUEBAN DETERMINADAS DISPOSICIONES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo entenderán, en primera instancia, en toda la materia contencioso-administrativa de reparación patrimonial, en que sea parte demandada una persona pública estatal. Esta materia comprende el contencioso de reparación por: A) Actos administrativos anulados por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo o respecto de los cuales el Tribunal haya reservado la acción de reparación (artículo 312 de la Constitución) B) Actos administrativos respecto de los cuales no proceda la acción anulatoria (artículo 26 del decreto ley 15.524, de 9 de enero de 1984) C) Hechos de la administració D) Actos administrativos revocados en vía administrativa por razón de legitimidad E) Actos legislativos y jurisdiccionales. Artículo 2º.- En todos los demás asuntos en que sea parte demandada una persona pública estatal, regirán las disposiciones de la ley 15.750, de 24 de junio de 1985 (Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales). Artículo 3º.- En los asuntos comprendidos en los dos artículos precedentes, que se encuentren en trámite a la fecha de promulgación de esta ley, continuará conociendo el Juzgado que haya asumido competencia, hasta el dictado de la sentencia definitiva de primera instancia. Artículo 4º.- Derógase el artículo 14 del decreto ley 15.524, de 9 de enero de 1984, en la redacción dada por el artículo 1º del decreto ley 15.532, de 29 de marzo de 1984. Artículo 5º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de agosto de 1987. VICTOR CORTAZZO, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 26 de agosto de 1987. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ADELA RETA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.