Ley 15899

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Publicada D.O. 28 oct/987 - Nº 22493 Ley Nº 15.899 YUGOSLAVIA - URUGUAY CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICO-TECNICA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Cooperación Científico-Técnica entre el Gobierno de la República, y el Consejo Ejecutivo de la Asamblea Federal de la República Socialista Federativa de Yugoslavia, celebrado en Montevideo el 14 de mayo de 1985. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de octubre de 1987. VICTOR CORTAZZO, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 16 de octubre de 1987. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ALBERTO RODRIGUEZ NIN. PEDRO BONINO GARMENDIA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.