Ley 15910

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Publicada D.O. 2 dic/987 - Nº 22516 Ley Nº 15.910 ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA SE LE AUTORIZA A ENAJENAR UN BIEN INMUEBLE EN EL DEPARTAMENTO DE SALTO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar a título gratuito a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), el bien empadronado en mayor área con el Nº 2.594, ubicado en la Segunda Sección Judicial del departamento de Salto, manzana catastral Nº 177, municipal Nº 265, señalado como fracción Nº 2 en el plano del ingeniero agrimensor Fermín Danilo Goslino de 4 de setiembre de 1984, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Salto con el Nº 6.713 el 13 de setiembre de 1984, con una superficie de dos mil cuatrocientos diecinueve metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de noviembre de 1987. VICTOR CORTAZZO, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 17 de noviembre de 1987. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. JULIO AGUIAR. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.