Ley 15914

Descarga el documento

Publicada D.O. 17 dic/987 - Nº 22527 Ley Nº 15.914 INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO SE LE AUTORIZA A REALIZAR CONVENIOS CON EMPRESAS O PERSONAS PUBLICAS O PRIVADAS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- El Ministerio de Educación y Cultura, por intermedio del Instituto Nacional del Libro, podrá realizar convenios con empresas o personas públicas o privadas, con la finalidad de facilitar a los funcionarios, empleados o beneficiarios de éstas, la adquisición de las obras que disponga para la venta. Artículo 2º.- En dichos convenios podrá establecerse la obligación del empleador o del servidor de la prestación, de retener hasta un 10 % (diez por ciento) del total mensual del sueldo, jornal, dieta, pensión o jubilación de quien adquiera libros a través de este sistema. En tal caso, el empleador o el servidor de la prestación, quedará solidariamente obligado al pago de las deudas que por ese motivo contraigan los beneficiarios del crédito con el Instituto Nacional del Libro, sin perjuicio de las acciones que correspondan contra el deudor principal. Artículo 3º.- No será necesaria la realización del convenio para la venta a funcionarios dependientes de la Administración Central, Servicios Descentralizados y Poder Legislativo. Facúltase al Poder Judicial, Entes Autónomos y Gobiernos Departamentales a prescindir de la realización de estos convenios para la venta a sus funcionarios, jubilados y pensionistas. En el primer caso, bastará la comunicación del Instituto Nacional del Libro al organismo correspondiente, para que este disponga la retención. En el segundo caso, previa solicitud del Instituto Nacional del Libro, el organismo de que se trate podrá disponer la aplicación de este sistema de venta y autorizará las retenciones correspondientes, lo que deberá comunicar a sus funcionarios o titulares de jubilaciones y pensiones. Artículo 4º.- El Ministerio de Educación y Cultura por intermedio del Instituto Nacional del Libro tendrá acción ejecutiva para el cobro de las respectivas retenciones o de las deudas que pudieran tener los compradores. La liquidación que al efecto presentare dicho Instituto será título ejecutivo. Artículo 5º.- El Ministerio de Educación y Cultura por intermedio del Instituto Nacional del Libro denunciará ante el Tribunal de Cuentas de la República el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero de esta ley, a efectos de que este pueda negarse a intervenir los presupuestos mensuales de sueldos de los organismos morosos. Artículo 6º.- Deróganse los artículos 56, 57 y 58 de la ley 13.586, de 13 de febrero de 1967. Artículo 7º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes en Montevideo, a 17 de noviembre de 1987. VICTOR CORTAZZO, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES    MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS     MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS       MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL         MINISTERIO DE SALUD PUBLICA          MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA           MINISTERIO DE TURISMO Montevideo, 27 de noviembre de 1987. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TARIGO. ADELA RETA. ANTONIO MARCHESANO. ALBERTO RODRIGUEZ NIN. LUIS MOSCA. Tte. Gral. HUGO M. MEDINA. JORGE SANGUINETTI. JORGE PRESNO HARAN. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD. RAUL UGARTE ARTOLA. RICARDO LOMBARDO. JOSE VILLAR GOMEZ. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.