Ley 15918

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Publicada D.O. dic/987 - Nº 22540 Ley Nº 15.918 "DIA DE LA ANTARTIDA URUGUAYA" SE ESTABLECE SU CELEBRACION EL 7 DE OCTUBRE DE CADA AÑO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Establécese el "Día de la Antártida Uruguaya", que se celebrará el 7 de octubre de cada año. Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para la regular celebración de la fecha mencionada. En tal oportunidad serán especialmente difundidos los fundamentos de la vocación antártitica de la república y de sus derechos e intereses respecto de la región. Artículo 3º.- Las autoridades de las diversas ramas de la Enseñanza, dispondrán, con el mismo objeto, similares medidas en la órbita de sus competencias. Artículo 4º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 26 de noviembre de 1987. JORGE BATLLE, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Montevideo, 10 de diciembre de 1987. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ADELA RETA. ALBERTO RODRIGUEZ NIN. Tte. Gral. HUGO MEDINA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.