Ley 15922

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Publicada D.O. 8 ene/988 - Nº 22540 Ley Nº 15.922 BIENES INMUEBLES SE SUSPENDE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE DISPOSICIONES DE LA LEY 15.851, REFERENTE A INSCRIPCIONES DEL INTERIOR DEL PAIS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Suspéndese la entrada en vigencia del artículo 107 de la ley 15.851, de 24 de diciembre de 1986, hasta el día 1º de enero de 1989. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de diciembre de 1987. VICTOR CORTAZZO, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 17 de diciembre de 1987. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ADELA RETA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.