Ley 15929

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Publicada D.O. 8 ene/988 - Nº 22540 Ley Nº 15.929 BEBIDAS SIN ALCOHOL SE MODIFICA EL TEXTO ORDENADO 1987, REFERENTE A LAS NO GRAVADAS POR EL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Sustitúyese el numeral 6º) del articulo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1987 por el siguiente: "6º) Bebidas sin alcohol elaboradas con un 10% (diez por ciento) como mínimo de jugo de frutas uruguayas que se reducirá al 5% (cinco por ciento) cuando se trate de limón; aguas minerales y sodas; 22% (veintidós por ciento)". Artículo 2º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de diciembre de 1987. VICTOR CORTAZZO, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 22 de diciembre de 1987. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. RICARDO ZERBINO CAVAJANI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.