Ley 15930

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Publicada D.O. 8 ene/988 - Nº 22540 Ley Nº 15.930 IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO SE DISPONEN DETERMINADAS EXONERACIONES, MODIFICANDOSE EL TEXTO ORDENADO 1987 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Sustitúyese, desde su vigencia, el inciso segundo del literal A) del artículo 2º del Título 4 del Texto Ordenado 1987, por el siguiente: "No estarán gravadas por el impuesto, las rentas derivadas de actividades desarrolladas en el ejercicio de su profesión, por profesionales universitarios con título habilitante, agentes de papel sellado y timbres, agentes de lotería, subagentes y corredores de loterías y quinielas". Artículo 2º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de diciembre de 1987. VICTOR CORTAZZO, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 22 de diciembre de 1987. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. RICARDO ZERBINO CAVAJANI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.