Ley 15931

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Publicada D.O. 8 ene/988 - Nº 22540 Ley Nº 15.931 IMPUESTO AL PATRIMONIO SE APRUEBAN EXONERACIONES A CONTRIBUYENTES AGROPECUARIOS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Los contribuyentes del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas que sean titulares de explotaciones agropecuarias, de cuotas partes de las mismas o propietarios de inmuebles rurales, quedarán exonerados de las multas por mora de las cuotas del saldo resultante del Impuesto al Patrimonio del Ejercicio 1986, cuyas fechas de pago fueron fijadas para el 10 de junio y el 29 de junio de 1987. Artículo 2º.- El saldo resultante a que hace referencia el artículo anterior, será el monto pendiente luego de deducidos los adelantos que debieron efectuarse. Artículo 3º.- La exoneración prevista por esta ley amparará a los contribuyentes que hubieren hecho efectivo el pago de las cuotas indicadas en el artículo 1º y los recargo por mora antes del 15 de octubre de 1987. Artículo 4º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de diciembre de 1987. VICTOR CORTAZZO, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 22 de diciembre de 1987. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. RICARDO ZERBINO CAVAJANI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.