Ley 15953

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Publicada D.O. 16 jun/988 - Nº 22643 Ley Nº 15.953 EMPRESAS UNIPERSONALES SE MODIFICAN DISPOSICIONES REFERENTE A LOS PROPIETARIOS DE LAS MISMAS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Modifícase el Literal D) del artículo 8º del decreto-ley 14.407 de 22 de julio de 1975, incorporado por el artículo 1º del decreto-ley 15.087 de 9 de diciembre de 1980, el que quedará redactado en la siguiente forma: "D) Los propietarios de empresas unipersonales con actividades comprendidas en este decreto-ley, que no tengan más de un trabajador subordinado y estén al día con sus aportes al sistema de la Seguridad Social". Artículo 2º.- Agrégase al artículo 7º de la ley 15.852 de 24 de diciembre de 1986, el siguiente inciso: "Estarán asimismo en condiciones de percibir el beneficio las empresas unipersonales que empleen no más de un trabajador subordinado". Artículo 3º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 25 de mayo de 1988. ENRIQUE E. TARIGO, Presidente. Felix B. El Helou, Secretario. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 6 de junio de 1988. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD. RICARDO ZERBINO CAVAJANI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.