Ley 15959

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Publicada D.O. 29 jun/988 - Nº 22652 Ley Nº 15.959 INSPECCION GENERAL DE HACIENDA PRORROGA PARA LA LIQUIDACION DEL GRUPO PATRIMONIAL COMPUESTO POR LAS EMPRESAS CEVI S.A., INHOSA, FONDO DE PARTICIPACIONES SOCIEDAD ANONIMA Y ALFREDO VIDAL El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Prorrógase por un año el plazo para que la Inspección General de Hacienda prosiga la liquidación del grupo patrimonial a que refiere el decreto-ley 14.672, de 27 de junio de 1977. Artículo 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para prorrogar en caso necesario y por razones fundadas, hasta en un año el plazo establecido en el artículo precedente, dando cuenta a la Asamblea General. Artículo 3º.- Convalídase lo actuado por la Inspección General de Hacienda en cumplimiento de lo dispuesto por el decreto-ley 14.672, de 27 de junio de 1977, durante el período comprendido entre el 7 de julio de 1985, hasta la vigencia de la presente ley. Artículo 4º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de junio de 1988. ENRIQUE E. TARIGO, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 22 de junio de 1988. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. RICARDO ZERBINO CAVAJANI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.