Ley 15960

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Publicada D.O. 8 jul/988 - Nº 22659 Ley Nº 15.960 MARISCALA SE ELEVA A LA CATEGORIA DE VILLA, AL PUEBLO DEL DEPARTAMENTO DE LAVALLEJA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Elévase a la categoría de villa al pueblo "Mariscala", ubicado en la 8va. Sección Judicial del departamento de Lavalleja, conservando la denominación actual. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de junio de 1988. ENRIQUE E. TARIGO, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 27 de junio de 1988. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ANTONIO MARCHESANO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.