Ley 15969

Descarga el documento

Publicada D.O. 28 jul/988 - Nº 22670 Ley Nº 15.969 PASAPORTES SE CREA EL TRAMITE URGENTE PARA LA EXPEDICION DE PASAPORTES COMUNES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Créase el trámite urgente para la expedición de pasaportes comunes, a cargo de la Dirección Nacional de Identificación Civil del Ministerio del Interior. Artículo 2º.- El valor del trámite que se crea será el doble del correspondiente al de expedición normal de pasaportes. Artículo 3º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de julio de 1988. ERNESTO AMORIN LARRAÑAGA, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 14 de julio de 1988. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ANTONIO MARCHESANO. LUIS BARRIOS TASSANO. LUIS MOSCA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.