Ley 15976

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Publicada D.O. 16 set/988 - Nº 22705 Ley Nº 15.976 INTENDENCIA MUNICIPAL DE TACUAREMBO SE AFECTA A DICHA INTENDENCIA PARTE DEL PADRON 9887, UBICADO EN LA NOVENA SECCION JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE TACUAREMBO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Desaféctase del dominio del Estado - Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y se transfiere, afectándolo a la Intendencia Municipal de Tacuarembó, parte del inmueble Padrón Nº 9887, ubicado en la Novena Sección Judicial del departamento de Tacuarembó la que, según plano del ingeniero agrimensor Jorge Laviano, de fecha 26 de octubre de 1982, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado el día 5 de enero de 1983 con el Nº 3709, tiene una superficie de seis hectáreas dos mil doscientos quince metros cuadrados, que se deslinda así: Al Norte ciento cuarenta y siete metros lindando con el lago de la Central Hidroeléctrica Gabriel Terra; al Oeste cien metros setenta decímetros con el Padrón Nº 9887 (parte); ciento once metros noventa decímetros y setenta y cuatro metros con el lago del embalse de la Central Hidroeléctrica Gabriel Terra; al Sur ciento noventa metros cinco decímetros y noventa y seis metros también con el lago del embalse de la Central Hidroeléctrica Gabriel Terra; al Este ciento veintisiete metros quince decímetros con Padrón Nº 772, calle pública, Padrón Nº 766 y 767; setenta y cuatro metros veintiún decímetros con frente a calle pública y ciento veintiséis metros ochenta y tres decímetros también con frente a calle pública. Artículo 2º.- Desaféctase del dominio de la Intendencia Municipal de Tacuarembó y aféctase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), parte del Padrón Nº 4071, ubicado en la Primera Sección Judicial del departamento de Tacuarembó la que, según plano del ingeniero agrimensor Jorge Laviano, de fecha 25 de octubre de 1982, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmueble del Estado -Tacuarembó- el día 28 de diciembre de 1982 con el Nº 6019, consta de una superficie de mil doscientos metros cuadrados que se deslinda así: Al Norte treinta metros de frente a la Avenida Doctor Victorino Pereira; al Oeste cuarenta metros con Padrón Nº 4071 (parte); al Sur treinta metros también con parte del Padrón Nº 4071 y al Este cuarenta metros con parte del Padrón Nº4071. Artículo 3º.- Las desafectaciones dispuestas no generan desembolsos de compensaciones para ninguna de las partes. Artículo 4º.- El Registro de Traslaciones de Dominio procederá a la registración correspondiente, con la sola presentación del certificado notarial que se expedirá con referencia precisa de datos individualizantes de los bienes, título y modo de adquisición y a la inscripción del instrumento respectivo. Artículo 5º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 24 de agosto de 1988. ENRIQUE E. TARIGO, Presidente. Félix B. El Helou, Secretario. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA Montevideo, 7 de setiembre de 1988. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. JORGE PRESNO HARAN. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.