Ley 15978

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Publicada D.O. 26 set/988 - Nº 22711 Ley Nº 15.978 ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A ENAJENARLE A DICHA ADMINISTRACION UN PREDIO EN LA LOCALIDAD DE CHUY, DEPARTAMENTO DE ROCHA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar, a título gratuito, a la Administración Nacional de Educación Pública, con destino a la Escuela de Segundo Grado Nº 28 del Chuy, dependiente del Consejo de Educación Primaria, el predio ubicado en la Quinta Sección Judicial del departamento de Rocha, localidad de Chuy, zona suburbana, empadronado en mayor área con el Nº 247, señalado como fracción B) en el plano levantado por el ingeniero agrimensor Jorge D. Aizpun, en marzo de 1984, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional, el 12 de abril siguiente con el Nº 4049 y que consta de una superficie de trescientos noventa y cuatro metros cuadrados ochenta y siete decímetros cuadrados, que se deslinda de la siguiente forma: al Este cincuenta y seis metros cuarenta y un centímetros de frente a Ruta 9; al Sur cuatro metros sesenta y cinco centímetros de frente a camino vecinal a la Higuerita; al Oeste cincuenta y siete metros doce centímetros limitando con fracción A) del mismo plano; y al Norte nueve metros cuarenta y cinco centímetros también de frente a avenida Brasil por ser esquina. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo a 7 de noviembre de 1988. ERNESTO AMORIN LARRAÑAGA, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 19 de setiembre de 1988. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ANTONIO MARCHESANO. ADELA RETA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.