Ley 15985

Descarga el documento

Publicada D.O. 23 nov/988 - Nº 22750 Ley Nº 15.985 COMISION CALIFICADORA PARA OFICIALES DE LA ARMADA SE MODIFICA UN ARTICULO DEL DECRETO-LEY 15.139 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º del decreto-ley 15.139, de 27 de mayo de 1981, sustitutivo del inciso A) del artículo 92 de la ley 10.808, de 16 de octubre de 1946, el que quedará redactado de la siguiente manera: "A) La Comisión Calificadora para Oficiales de la Armada se compondrá de tres miembros del Cuerpo General que serán Oficiales Superiores en situación de actividad, designados por el Poder Ejecutivo. La presidirá el más antiguo. El Secretario de la Comisión será un Jefe que actuará sin voz ni voto. La Comisión calificará a los Oficiales desde Guardia Marina hasta Capitán de Fragata inclusive, o sus equivalentes de los Cuerpos que se mencionan a continuación: 1) Cuerpo de Comando: Cuerpo General 2) Cuerpo Técnico Combatiente: a) Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad. b) Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración. 3) Cuerpo Especialista. 4) Cuerpo de Prefectura. 5) Cuerpo Auxiliar.   Para calificar a los Oficiales de los Cuerpos Mencionados en el numeral 2), apartados a) y b) y en el numeral 4), la Comisión se integrará además, con los dos Oficiales Superiores más antiguos, en actividad, de los respectivos Cuerpos.   Con referencia al numeral 4), en el caso de excusación o recusación y no existiendo Oficiales Superiores del Cuerpo de Prefectura en condiciones de integrarla, se recurrirá al o a los Capitanes de Navío en actividad que desempeñen cargos en la Prefectura Nacional Naval.   La Comisión Calificadora además, ejercerá la competencia propia de los Tribunales de Ascenso (artículo 102 de la ley 10.808, de 16 de octubre de 1946)". Artículo 2º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de noviembre de 1988. HUGRO GRANUCCI, Primer Vicepresidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Montevideo, 16 de noviembre de 1988. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. Tte. Gral. HUGO M. MEDINA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.