Ley 16005

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Publicada D.O. 6 dic/988 - Nº 22759 Ley Nº 16.005 WASHINGTON BELTRAN SE DISPONE LA ERECCION DE UN MONUMENTO EN SU MEMORIA EN LA PLAZUELA UBICADA EN AVENIDA AGRACIADA Y FELIX OLMEDO, CIUDAD DE MONTEVIDEO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Dispónese la erección de un monumento en memoria de Washington Beltrán en la plazuela ubicada en avenida Agraciada y calle Félix Olmedo, en la ciudad de Montevideo. Artículo 2º.- Créase una Comisión Nacional de Homenaje a Washington Beltrán que se integrará con un representante del Poder Ejecutivo; un representante del Poder Legislativo designado por la Asamblea General; un representante de la Intendencia Municipal de Montevideo; un delegado del Directorio del Partido Nacional y una personalidad de relevancia nacional que será elegida por los cuatro anteriores y que pasará a presidir la Comisión. Artículo 3º.- La Comisión tendrá amplios cometidos para recibir y resolver sobre los proyectos que se presenten y todo lo atinente a la erección del monumento. Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo dispondrá los fondos necesarios para el cumplimiento de esta ley, con cargo a Rentas Generales. Artículo 5º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16 de noviembre de 1988. ENRIQUE E. TARIGO, Primer Vicepresidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 28 de noviembre de 1988. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ADELA RETA. RICARDO ZERBINO CAVAJANI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.