Ley 16006

Descarga el documento

Publicada D.O. 7 dic/988 - Nº 22760 Ley Nº 16.006 VILLA FRAY MARCOS SE DECLARA FERIADO  LOS DIAS 2, 3 Y 4 DE DICIEMBRE DE 1988, CON MOTIVO DEL CENTENARIO DE SU FUNDACION El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Declárase feriado para la Villa Fray Marcos del departamento de Florida, los días 2, 3 y 4 de diciembre de 1988 con motivo de los actos celebratorios del centenario de la fundación de dicha Villa. Artículo 2º.- Otórgase goce de licencia paga durante los días referidos en el artículo l° a los trabajadores de la actividad pública y privada nacidos en Villa Fray Marcos. Los jerarcas de dichos beneficiarios tomarán las providencias pertinentes a los efectos de acreditar dicha condición. Artículo 3º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16 de noviembre de 1988. ENRIQUE E. TARIGO, Primer Vicepresidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES    MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS     MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL      MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA       MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS        MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA         MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL          MINISTERIO DE SALUD PUBLICA           MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA            MINISTERIO DE TURISMO Montevideo, 28 de noviembre de 1988. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ANTONIO MARCHESANO. LUIS BARRIOS TASSANO. RICARDO ZERBINO CAVAJANI. TTE. GRAL. HUGO M. MEDINA. ADELA RETA. ALEJANDRO ATCHUGARRY. JORGE PRESNO HARAN. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD. RAUL UGARTE ARTOLA. PEDRO BONINO GARMENDIA. JOSE VILLAR GOMEZ. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.