Ley 16014

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Publicada D.O. 13 ene/989 - Nº 22786 Ley Nº 16.014 SE PRORROGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO LEY 15.514, POR EL TERMINO DE TRES AÑOS, REFERENTE AL LA REFORMA REGISTRAL El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Prorrógase la fecha de entrada en vigencia del Decreto Ley 15.514, de 29 de diciembre de 1983, por el término de tres años a contar del 1° de enero de 1989. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.     Sala Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de diciembre de 1988. HUGO GRANUCCI, Primer Vicepresidente. Héctor S.Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 20 de diciembre de1988. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ADELA RETA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.