Ley 16020

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Publicada D.O. 27 abr/989 - Nº 22853 Ley Nº 16.020 MARTIN O. MACHIÑENA SE DESIGNA ASI AL CENTRO EDUCATIVO UBICADO EN EL PARAJE RAIGON, DEPARTAMENTO DE SAN JOSE El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Desígnase con el nombre "Martín 0. Machiñena" al Centro Educativo, perteneciente al Banco de Previsión Social, ubicado en el paraje Raigón, departamento de San José. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.     Sala Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de abril de 1989. ENRIQUE E. TARIGO, Presidente. Felix B. El Helou, Secretario. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 12 de abril de 1989. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD. ADELA RETA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.