Ley 16029

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Publicada D.O. 27 abr/989 - Nº 22853 Ley Nº 16.029 REPUBLICA POPULAR CHINA - URUGUAY SE APRUEBA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION EN EL CAMPO DE LA CULTURA Y LA EDUCACION El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Colaboración en el Campo de la Cultura y la Educación entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la República Popular China, suscrito el 3 de febrero de 1988. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de abril de 1989. LUIS A. HIERRO LOPEZ, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 17 de abril de 1989. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. LUIS BARRIOS TASSANO. ADELA RETA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.