Ley 16031

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Publicada D.O. 4 may/989 - Nº 22857 Ley Nº 16.031 CHIPRE - URUGUAY CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTÍFICA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Chipre, suscrito en Nicosia, el 16 de julio de 1987. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de abril de 1989. LUIS A. HIERRO LOPEZ, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA   MINISTERIO DE SALUD PUBLICA    MINISTERIO DE TURISMO Montevideo, 17 de abril de 1989. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. OPE PASQUET IRIBARNE. ADELA RETA. RAUL UGARTE ARTOLA. JOSE VILLAR GOMEZ. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.