Ley 16047

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Publicada D.O. 5 jul/989 - Nº 22897 Ley Nº 16.047 POSTALES DE OBRAS DISPONEN QUE LOS ENVIOS PARA USO DE CIEGOS, CON IMPRESIONES EN RELIEVE, CIRCULARAN, LIBRES DE TODO PORTE DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Los envíos postales de obras producidas para uso de ciegos, con impresiones en relieve, circularán libres de todo porte, dentro del territorio nacional, siempre que se adecuen a lo dispuesto por la legislación de carácter general. Artículo 2º.- La exención comprenderá también a casetes, libros hablados, grabaciones sonoras o similares, para uso de ciegos. Artículo 3º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de junio de 1989. LUIS A. HIERRO LOPEZ, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 16 de junio de 1989. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ADELA RETA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.