Ley 16049

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Publicada D.O. 4 ago/989 - Nº 22918 Ley Nº 16.049 LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE MODIFICA EL ARTICULO 10 DEL DECRETO LEY 15.524 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Modifícase el artículo 10 del decreto ley 15.524, de 9 de enero de 1984, el que quedará redactado en la siguiente forma: "ARTICULO 10.- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo tendrá dos períodos de feria: uno, del 25 de diciembre al 31 de enero del año siguiente, y el otro, del 1º al 15 de julio de cada año".   Artículo 2º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de junio de 1989. LUIS A. HIERRO LOPEZ, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 22 de junio de 1989. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ADELA RETA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.